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Opinión

¿Por qué la pedofilia no es delito?

Se publica en diarios nacionales como “El Tiempo” y “El País” titulares como estos en donde, se utiliza enfáticamente la palabra pedofilia como un delito, cuando en la realidad es que esa expresión ni siquiera aparece mencionada en el código penal.

En nuestras normas encontraremos que, de manera general, quien llamamos delincuente es aquel que ha hecho algo que hemos definido como delito a través de la ley; y, para el caso en concreto, acciones lesivas sexualmente, en principio, sobre “menores de edad”, que en el caso colombiano son aquellos menores de dieciocho años o, peor aún, sobre “menores de catorce años”.

La noticia menciona que las personas detenidas “engañaron”, “disminuyeron” a sus víctimas a través de drogas, “cometieron actos sexuales y acceso carnal” a sus víctimas, “crearon material como fotos y videos” al momento de ejecutar esos actos y los “comercializaron” al público; por lo cual se les pudiera tipificar en varios de los delitos mencionados en los artículos 217 y siguientes del Código Penal. Es decir que tenemos acciones concretas perpetuadas muy tangiblemente sobre víctimas.

Sin embargo, la palabra pedofilia se define como “la inclinación de una persona a sentir una atracción sexual hacia niños pre púberes”. “Sentir” algo hacia alguien no es tangible, no deja una huella o prueba del daño sobre quien se profesa el sentimiento. Recordemos que el delito es un juicio sobre las acciones y no sobre lo que piensa, fantasea o desea una persona.

Sobre el caso, nos encontramos frente a hechos y acciones tangibles; razón por la cual considero que, el titular de esta noticia se expresa de manera equivocada y fue puesto muy a la ligera, pues no todo pedófilo está dispuesto a cometer estas acciones. Se preguntará el lector si entonces hay varias clases de pedófilos. La respuesta es sí, hay entre ese término clínico variantes que se deben distinguir: Aquel llamado pedófilo cuyo deseo refrena o no ha cumplido, de aquel también llamado pedófilo que consumó ese deseo.

El reprochable para nuestras normas es el segundo, y si se busca la palabra correcta para definirles esa sería “pederasta”; que no es sinónima de “Pedófilos”, pues pederastia es un término fuera del ámbito clínico consistente en la realización de actos tendientes a satisfacer el placer sexual efectuados sobre pre púberes y que siempre serán de naturaleza abusiva si son efectuados por un adulto.

En Colombia se entiende por pre púber a aquel que no ha cumplido los 14 años de edad. Tanto el pedófilo como el pederasta proyectan sobre está población sus deseos, pero el pederasta sí los consuma y es allí donde se configura el delito.

Aunque un menor de edad, mayor de 14 años puede tener relaciones sexuales consentidas, es claro que los actos descritos en la noticia constituyen delito, sobre todo los de los artículos 218 y 219-A de la Ley 599 del 2000. Pero si incluso se ahonda más en los detalles, el cuerpo de la Noticia que publica “El País” menciona que se encontró a una menor de 12 años sometida por esta banda, lo cual configuraría delitos más graves como los de los artículos 208 y 209. Es aquí donde se puede hablar entonces de pederastia; palabra que tampoco está incluida en las descripciones delictuales del código penal; sin embargo, es la más acertada a la hora de definir el delito.

¿Por qué sería tan importante hacer la precisión en algo que parece sólo semántico? Pues en honor a la verdad. Y esto se explica con el aforismo que dice “Si bien todo pederasta es pedófilo, no todo pedófilo es pederasta” lo cual podríamos completar con “todo pederasta es un delincuente, pero el pedófilo, por el hecho de serlo, no”. No es correcto nombrar un universo de personas como delincuentes cuando solamente un sector de ellas ha cometido el delito. Por eso hay que buscar el término correcto para sustraer de allí a aquellos que no han cometido actos, por más que sus pensamientos o deseos puede que nos parezcan inadecuados.

Si alguna de las personas que me lee, ha tenido o tiene curiosidad de tipo sexual acerca de niños o niñas y en su cabeza fantasea al respecto, sepa que se está encasillando en un perfil pedófilo, pero no por ello es un delincuente. Pero sepa también que pueda estar a punto de cruzar esa delgada línea para serlo, si en algún momento esa curiosidad lo lleva a hacer incluso algo tan simple como consumir materiales en donde esté registrada actividad sexual real con menores de edad. El “poseer, portar o tener almacenado” ese tipo de material configura un delito.

Espero el lector entienda que no estoy haciendo apología a la pedofilia, sino, por el contrario, abrir un espacio para que aquella persona que sienta esa pulsión vea que está a tiempo de evitar algo que es lesivo para los demás y para sí mismo y no dar una “sentencias en contrario” como lo proponen estos titulares de la noticia, tajantemente condenatorios de su condición. Espero lo expuesto abra los ojos a esa persona sobre el dolor que puede desencadenar, incluso para miembros de su propia familia. Espero que esta columna inspire a estas personas a considerar el buscar pronto ayuda profesional. Espero generar conciencia de que siempre hay por lo menos un perdedor al cruzar ese límite de la imaginación. El primero, el menor, pues incluso un contenido erótico está hecho con en detrimento de su dignidad, de su honra, de su buen nombre, con transgresión a su integridad física y psíquica, cosa muy difícil de recuperar ya que ese material es muy difícil que desaparezca de la internet. El segundo puede ser el consumidor, porque el tener ese material en su poder puede significar la pérdida de su libertad.