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Derecho de Familia

SE ME ACABÓ EL AMOR ¿ME PUEDO DIVORCIAR?

¿EN QUÉ VA EL DIVORCIO INCAUSADO EN COLOMBIA?

Si el amor dentro de su matrimonio se ha acabado, sepa que ello no es suficiente a día de hoy para que se pueda divorciar. Que usted ya no sienta lo mismo, o que su pareja ya no sea la misma de la que usted se enamoró, o que usted crea que se merece algo mejor no configuran aun causal para solicitar el divorcio ante un juez de la República.

Se está tramitando actualmente ante el Congreso el Proyecto de Ley “Por medio del cual se permite el Divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones” conocido en otros países como España, Argentina o México como “DIVORCIO INCAUSADO”. Se le llama así porque no necesita de una causa para su solicitud como las que hasta hoy en día se deben invocar y probar en Colombia para poder hacer uso de este derecho. Si no es por mutuo acuerdo, el divorcio en Colombia es una sanción o un remedio de haber una causal. Entre ellas están: a) Las relaciones sexuales extramatrimoniales de su pareja; b) El grave e injustificado incumplimiento de su pareja de los deberes que la ley les impone como cónyuge y como autoridad paternal; c) Los ultrajes físicos y psicológicos propinados por su pareja hacia usted o el núcleo familiar formado; d) La embriaguez habitual de su pareja; e) El uso por parte de su pareja de sustancias psicoactivas sin haberle sido recetadas; f) la inducción por parte de su pareja a la maldad, al crimen o a la perversión de usted o el núcleo familiar formado, g) El padecimiento de usted de una enfermedad grave e incurable, que impida la vida en comunidad matrimonial y ponga en peligro la salud física y psíquica de su pareja y h)La separación de cuerpos, judicial o de hecho, superior a dos años.

De no existir ninguna de las anteriores, la única posibilidad para lograr el divorcio sería conversarlo con su pareja y llegar juntos a la conclusión de que su matrimonio no debería continuar. Pero, de no ser usted lo suficientemente convincente, hasta que no se apruebe en el Congreso el Proyecto de Ley y sea sancionado por el Gobierno, su pareja se puede oponer y no habría forma de solicitar el trámite.

Cabe aclarar que, de llegar al común acuerdo con su pareja, se puede tramitar el divorcio por la causal novena del Artículo 154 del Código Civil, ya sea ante un Notario o ante un Juez de Familia de la República. De lograrse, en los matrimonios civiles se disolverá el matrimonio. En los casos de los matrimonios celebrados por ritos religiosos, no se habla de divorcio sino de “cesación de efectos civiles del matrimonio”, lo que quiere decir que ante la confesión religiosa aun seguirán casados, pero lo que entiende la ley por obligaciones civiles de los que contrajeron matrimonio desaparecen por la disolución de estas ante la ley.

La idea del divorcio incausado ha hecho trámite en el Congreso de la República de Colombia en varias ocasiones sin éxito. Muchos sectores están cruzando los dedos para que en esta oportunidad esta posibilidad se abra a las parejas en nuestro país.

De no suceder ello, nuestra invitación es a que se comunique con nosotros al Celular +57-3219681494, o se acerque a nuestra oficina en la Carrera 18 N°33-43 Oficina 201 o solicite una cita virtual al correo gerencia@lexcelent.com y revisemos su caso particular par asesorarle sobre sus posibilidades ante esta figura.